Page 6 - Lineamientos en mat Igualdad Sustantiva_11112024
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6    (Cuarta Sección)        Periódico Oficial del Estado de Puebla   Lunes 11 de noviembre de 2024

                 trabajo-Identificación,  análisis  y  prevención”  y  todas  aquellas  que  promuevan  un  clima  laboral  digno,  no
                 discriminatorio, así como un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

                    ARTÍCULO  3.  La  interpretación  para  la  correcta  observancia  y  aplicación  de  los  presentes  Lineamientos
                 corresponderá a:

                    I. La Secretaría de Administración: En materia de gestión de recursos humanos, organización administrativa y
                 desarrollo institucional, garantizando que las políticas y procedimientos internos se encuentren alineados con los
                 principios de igualdad sustantiva y no discriminación;

                    II. La Secretaría de la Función Pública: A través de los Órganos Internos de Control en las Dependencias  y
                 Entidades, vigilarán que los Titulares de las mismas observen y acaten las responsabilidades que les son atribuidas
                 en el presente Acuerdo, y

                    III.  La  Secretaría  de  Igualdad  Sustantiva:  En  materia  de  promoción,  coordinación  y  evaluación  de  políticas
                 públicas destinadas a garantizar la igualdad sustantiva y la no discriminación, en todas las áreas de competencia del
                 gobierno estatal.

                    ARTÍCULO  4.  Las  personas  titulares  de  cada  una  de  las  Dependencias  y  Entidades  de  la  Administración
                 Pública Estatal, vigilarán el cumplimiento de las acciones enunciadas en el artículo 2 de los presentes Lineamientos.

                                                       TRANSITORIOS

                    PRIMERO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y surtirá sus efectos a
                 partir del día siguiente de su publicación.

                    SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que expide los Lineamientos que deberán
                 Observar las Dependencias y Entidades Paraestatales del Gobierno del Estado de Puebla, en materia de Igualdad
                 Sustantiva, publicado el dos de marzo de dos mil veinte en el Periódico Oficial del Estado.

                    TERCERO.  La  aplicación  y  observancia  del  presente  Acuerdo,  deberá  hacerse  con  los  recursos  humanos,
                 materiales y presupuestarios asignados a cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Estatal, por lo
                 que no implicará erogaciones adicionales.

                    CUARTO.  Las  acciones  cuya  ejecución  dependa  directamente  de  las  personas  Titulares  de  cada  una  de  las
                 Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Puebla, deberán iniciarse a más tardar dentro de los 30 días
                 hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

                    QUINTO.  Las  acciones  derivadas  del  último  párrafo  de  la  fracción  XIV  del  artículo  2  de  los  presentes
                 Lineamientos, habrán de realizarse en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva, en un plazo no mayor a
                 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

                    Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Heroica Puebla de Zaragoza, el día nueve del mes de
                 octubre de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO
                 SERGIO  SALOMÓN  CÉSPEDES  PEREGRINA.  Rúbrica.  El  Secretario  de  Gobernación.  CIUDADANO
                 JAVIER  AQUINO  LIMÓN.  Rúbrica.  El  Secretario  de  Administración.  CIUDADANO  JESÚS  RAMÍREZ
                 DÍAZ.  Rúbrica.  El  Secretario  de  la  Función  Pública.  CIUDADANO  JUAN  CARLOS  MORENO  VALLE
                 ABDALA. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MELVA GUADALUPE NAVARRO
                 SEQUEIRA. Rúbrica.
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