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6 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 11 de noviembre de 2024
trabajo-Identificación, análisis y prevención” y todas aquellas que promuevan un clima laboral digno, no
discriminatorio, así como un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
ARTÍCULO 3. La interpretación para la correcta observancia y aplicación de los presentes Lineamientos
corresponderá a:
I. La Secretaría de Administración: En materia de gestión de recursos humanos, organización administrativa y
desarrollo institucional, garantizando que las políticas y procedimientos internos se encuentren alineados con los
principios de igualdad sustantiva y no discriminación;
II. La Secretaría de la Función Pública: A través de los Órganos Internos de Control en las Dependencias y
Entidades, vigilarán que los Titulares de las mismas observen y acaten las responsabilidades que les son atribuidas
en el presente Acuerdo, y
III. La Secretaría de Igualdad Sustantiva: En materia de promoción, coordinación y evaluación de políticas
públicas destinadas a garantizar la igualdad sustantiva y la no discriminación, en todas las áreas de competencia del
gobierno estatal.
ARTÍCULO 4. Las personas titulares de cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, vigilarán el cumplimiento de las acciones enunciadas en el artículo 2 de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y surtirá sus efectos a
partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que expide los Lineamientos que deberán
Observar las Dependencias y Entidades Paraestatales del Gobierno del Estado de Puebla, en materia de Igualdad
Sustantiva, publicado el dos de marzo de dos mil veinte en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. La aplicación y observancia del presente Acuerdo, deberá hacerse con los recursos humanos,
materiales y presupuestarios asignados a cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Estatal, por lo
que no implicará erogaciones adicionales.
CUARTO. Las acciones cuya ejecución dependa directamente de las personas Titulares de cada una de las
Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Puebla, deberán iniciarse a más tardar dentro de los 30 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO. Las acciones derivadas del último párrafo de la fracción XIV del artículo 2 de los presentes
Lineamientos, habrán de realizarse en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva, en un plazo no mayor a
30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Heroica Puebla de Zaragoza, el día nueve del mes de
octubre de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO
SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO
JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. El Secretario de Administración. CIUDADANO JESÚS RAMÍREZ
DÍAZ. Rúbrica. El Secretario de la Función Pública. CIUDADANO JUAN CARLOS MORENO VALLE
ABDALA. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MELVA GUADALUPE NAVARRO
SEQUEIRA. Rúbrica.