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Lunes 11 de noviembre de 2024   Periódico Oficial del Estado de Puebla    (Cuarta Sección)      3

             Estado  de  Puebla,  en  materia  de  Igualdad  Sustantiva,  con  el  objetivo  de  que  las  personas  servidoras  públicas
             conozcan  y  cumplan  los  principios  encaminados  a  lograr  la  igualdad  sustantiva  al  interior  de  la  Administración
             Pública  Estatal,  y  en  el  que  se  establecieron  acciones  y  gestiones  a  realizar  por  parte  de  las  Dependencias  y
             Entidades, para su correcta observancia y cumplimiento.

                Que,  en  mayo  de  dos  mil  veintitrés,  el  Grupo  Interinstitucional  y  Multidisciplinario  (GIM),  de  la  Comisión
             Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, emitió el Dictamen sobre la Implementación de
             Medidas de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres 2019-2021, en el que se analizaron y dictaminaron los
             informes periódicos presentados por las autoridades responsables de atender la Alerta de Violencia de Género contra
             las  Mujeres,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  por  los  artículos  24  Quáter,  segundo  párrafo,  inciso  c,  de  la  Ley
             General  de  Acceso  de  las  Mujeres    a  una  Vida  Libre  de  Violencia,  y  36  de  su  Reglamento;  y  exhortó  a  las
             autoridades estatales y municipales a generar un mecanismo eficiente de seguimiento a la DAVGM que garantice el
             cumplimiento de las medidas, toda vez que al menos el 64.4% de ellas se encuentran en proceso de cumplimiento,
             33.3%  se  tienen  por  no  cumplidas  y  solo  el  2.2%  se  tienen  como  cumplidas.  En  atención  al  seguimiento  y
             cumplimiento  de  cada  una  de  las  medidas,  en  dicho  dictamen,  el  GIM  realizó  diversas  recomendaciones,  en  lo
             particular, lo referente a la Medida II de Justicia, en la que puntualizó que para su cumplimiento se debía atender a
             lo siguiente:

                   •  Institucionalizar  un  mecanismo  de  supervisión,  investigación  y  sanción  con  perspectiva  de  género,
                   dirigido a las y los servidores públicos de todas las dependencias que otorgan atención, seguridad y
                   justicia  a  niñas,  adolescentes  y  mujeres  en  situación  de  violencia  que  no  sea  exclusivo  del  Tribunal
                   Superior de Justicia y a la FGEP.

                   • Informar sobre los procedimientos que se encuentran en investigación o que estén iniciando en contra
                   servidoras  y  servidores  públicos  que  actúen  en  violación  del  orden  jurídico  aplicable  en  materia  de
                   violencia de género.

                   • Compartir al GIM la evidencia sobre la aplicación del mecanismo de supervisión, investigación y sanción,
                   así como la resolución de las quejas

                Que, en este contexto, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, el Sistema Estatal para Prevenir,
             Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, aprobó en Sesión Ordinaria el Plan de Acciones
             Emergentes 2023-2024, para atender la DAVGM, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 23 apartado C de
             la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida  Libre de Violencia  y 23 de la Ley para el Acceso de las
             Mujeres a una Vida Libre de Violencia  del Estado de Puebla, y que fue diseñado tomando como punto de partida
             las atribuciones de cada una de las instituciones involucradas, contemplando estrategias integrales que abordan la
             violencia de género de manera multisectorial e interinstitucional con enfoque de derechos humanos, perspectiva de
             género e  interculturalidad; para ello se establecieron 5 indicadores estructurales, entre los que destaca el indicador
             número 3 “Instituciones estatales y municipales, así como sus mecanismos de coordinación para prevenir, atender,
             sancionar  y  erradicar  la  violencia  contra  las  mujeres  y  las  niñas,  desde  una  perspectiva  de  género,  de
             interculturalidad y con enfoque de derechos humanos, con recursos suficientes para esta tarea, fortalecidas”, mismo
             que dio paso al replanteamiento de las medidas y acciones de prevención, de seguridad y de justicia.

                Que, bajo esta consideración, y para dar cumplimiento al indicador antes citado, en la Medida II de Justicia, que
             consiste  en  “Definir  los  mecanismos  de  supervisión  y  sanción  a  servidoras  y  servidores  públicos  que  actúen  en
             violación del orden jurídico aplicable en materia de violencia de género”, se diseñaron 4 acciones, siendo una de
             ellas la de “Actualizar Lineamientos en materia de igualdad sustantiva que deberán observar las Dependencias y
             Entidades  Paraestatales  del  Gobierno  del  estado  de  Puebla”,  que  tiene  como  objetivo  articular  acciones  de
             supervisión y sanción a servidoras y servidores públicos que actúen en violación del orden jurídico aplicable en
             materia de violencia de género relacionado a los derechos humanos de libertad y seguridad personales.
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