Page 2 - Lineamientos en mat Igualdad Sustantiva_11112024
P. 2

2    (Cuarta Sección)        Periódico Oficial del Estado de Puebla   Lunes 11 de noviembre de 2024

                                                 GOBIERNO DEL ESTADO
                                                    PODER EJECUTIVO


                    ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que emite los Lineamientos que deberán observar las Dependencias
                 y Entidades del Gobierno del Estado de Puebla, en materia de Igualdad Sustantiva.

                    Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la
                 Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.

                    SERGIO  SALOMÓN  CÉSPEDES  PEREGRINA,  Gobernador  Substituto  del  Estado  Libre  y  Soberano  de
                 Puebla, y

                                                      CONSIDERANDO

                    Que, el marco normativo internacional, prevé para su respeto y salvaguarda, los derechos humanos de todas las
                 personas  y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la Convención  Americana sobre Derechos
                 Humanos, está  prohibida  entre  otras  cosas,  la  discriminación  por  motivos  de  raza,  color,  sexo,  idioma,  religión,
                 opiniones políticas, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

                    Que, es justamente la discriminación contra la mujer, la que viola los principios de igualdad de derechos y del
                 respeto a la dignidad humana lo que dificulta su participación igualitaria frente al hombre y que la Convención sobre
                 la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, define este tipo de discriminación como
                 aquella  que  consiste  en  realizar  cualquier  distinción,  exclusión  o  restricción  basada  en  el  sexo  que  afecte
                 negativamente el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres
                 en todos los ámbitos de la sociedad.

                    Que, el Estado mexicano es parte en la suscripción y ratificación de los instrumentos internacionales citados en
                 líneas que anteceden, lo que ha traído como consecuencia la armonización legislativa que conlleve a adoptar las
                 disposiciones  previamente  pactadas  al  marco  normativo  nacional,  así,  la  reforma  constitucional  publicada  en  el
                 Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de dos mil once, marcó un avance significativo en la protección de
                 los derechos humanos, toda vez que se incorporaron todos los derechos humanos de los tratados internacionales
                 como derechos constitucionales. Con ello, surge la obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de
                 promover,  respetar,  proteger  y  garantizar  los  derechos  humanos  siguiendo  los  principios  de  universalidad,
                 interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los mismos.

                    Que, bajo el cumplimiento de dichas obligaciones, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
                 Violencia y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, ambas del Estado de Puebla, establecen los principios
                 rectores para la creación de políticas públicas que promuevan la igualdad sustantiva y la no discriminación. Estas
                 leyes  enfatizan  la  importancia  de  la  dignidad  humana,  los  derechos  humanos,  la  perspectiva  de  género,  la
                 interseccionalidad y un enfoque diferencial para asegurar que las mujeres puedan vivir libres de violencia.

                    Que,  el  ocho  de  abril  de dos  mil  diecinueve,  la  Secretaría  de  Gobernación  Federal,  a  través  de  la  Comisión
                 Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), emitió la Declaratoria de Alerta de
                 Violencia de Género contra las mujeres (DAVGM) para 50 municipios del Estado de Puebla. Para su cumplimiento,
                 en  el  resolutivo  QUINTO  de  dicha  Declaratoria,  se  establecieron  17  medidas  de  prevención,  11  medidas  de
                 seguridad y 17 medidas de justicia.

                    Que, como parte de las políticas del Gobierno del Estado de Puebla para hacer frente a la DAVGM,  el dos de
                 marzo de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el
                 que se expiden los Lineamientos que deberán observar las Dependencias y Entidades Paraestatales del Gobierno del
   1   2   3   4   5   6