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2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 11 de noviembre de 2024
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que emite los Lineamientos que deberán observar las Dependencias
y Entidades del Gobierno del Estado de Puebla, en materia de Igualdad Sustantiva.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de
Puebla, y
CONSIDERANDO
Que, el marco normativo internacional, prevé para su respeto y salvaguarda, los derechos humanos de todas las
personas y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, está prohibida entre otras cosas, la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Que, es justamente la discriminación contra la mujer, la que viola los principios de igualdad de derechos y del
respeto a la dignidad humana lo que dificulta su participación igualitaria frente al hombre y que la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, define este tipo de discriminación como
aquella que consiste en realizar cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que afecte
negativamente el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres
en todos los ámbitos de la sociedad.
Que, el Estado mexicano es parte en la suscripción y ratificación de los instrumentos internacionales citados en
líneas que anteceden, lo que ha traído como consecuencia la armonización legislativa que conlleve a adoptar las
disposiciones previamente pactadas al marco normativo nacional, así, la reforma constitucional publicada en el
Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de dos mil once, marcó un avance significativo en la protección de
los derechos humanos, toda vez que se incorporaron todos los derechos humanos de los tratados internacionales
como derechos constitucionales. Con ello, surge la obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos siguiendo los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los mismos.
Que, bajo el cumplimiento de dichas obligaciones, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, ambas del Estado de Puebla, establecen los principios
rectores para la creación de políticas públicas que promuevan la igualdad sustantiva y la no discriminación. Estas
leyes enfatizan la importancia de la dignidad humana, los derechos humanos, la perspectiva de género, la
interseccionalidad y un enfoque diferencial para asegurar que las mujeres puedan vivir libres de violencia.
Que, el ocho de abril de dos mil diecinueve, la Secretaría de Gobernación Federal, a través de la Comisión
Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), emitió la Declaratoria de Alerta de
Violencia de Género contra las mujeres (DAVGM) para 50 municipios del Estado de Puebla. Para su cumplimiento,
en el resolutivo QUINTO de dicha Declaratoria, se establecieron 17 medidas de prevención, 11 medidas de
seguridad y 17 medidas de justicia.
Que, como parte de las políticas del Gobierno del Estado de Puebla para hacer frente a la DAVGM, el dos de
marzo de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el
que se expiden los Lineamientos que deberán observar las Dependencias y Entidades Paraestatales del Gobierno del