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Lunes 11 de noviembre de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 5
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social;
VII. Actualizar cada año, el pronunciamiento de cero tolerancia al hostigamiento y acoso sexual dentro de
los centros de trabajo del sector público en apego a lo establecido en el Protocolo para la Prevención, Atención
y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal;
VIII. Continuar con la promoción de acciones afirmativas que faciliten la corresponsabilidad entre la vida
laboral, familiar y personal de las personas servidoras públicas;
IX. Conservar la paridad de género, orientada a una representación equilibrada de hombres y mujeres en
posiciones de poder y de toma de decisiones dentro de la Administración Pública Estatal;
X. Difundir y favorecer el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y violencia;
XI. Dar cumplimiento a los instrumentos normativos vigentes en materia de igualdad sustantiva, así como
en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, según sus
ámbitos de competencia;
XII. Celebrar acuerdos de coordinación interinstitucional en el interior de la Administración Pública Estatal, que
contribuyan a alcanzar la igualdad sustantiva;
XIII. Mantener la promoción de la capacitación y/o certificación del personal adscrito a las dependencias y
entidades en materia de igualdad, no violencia y no discriminación, entre otros;
XIV. Constituir un Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación, en el marco de la implementación de
Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, sin que sea condicionante la
existencia de un proceso de implementación de dicha Norma, mismo que tendrá por objeto:
a. Vigilar el desarrollo e implementación de acciones y prácticas en materia de igualdad laboral y no
discriminación;
b. Realizar acciones orientadas a la prevención de actos y conductas de acoso sexual, hostigamiento sexual y
cualquier acto de discriminación o violencia laboral;
c. Atender y dar seguimiento a las quejas o denuncias en materia de acoso y/u hostigamiento sexual, en apego a
lo establecido en el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y
d. Atender y dar seguimiento a las denuncias en materia de acoso laboral y discriminación en términos de la
normatividad aplicable.
Para su adecuado funcionamiento deberá integrarse de manera paritaria y privilegiar aquellos perfiles que
cuenten con conocimiento y experiencia en materia de género y derechos humanos, una vez instalado, el Comité
deberá emitir los lineamientos para su organización y operación, e
XV, Impulsar la certificación y/o recertificación en la Norma Mexicana “NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad
Laboral y No Discriminación”, en consonancia con la NOM-035-STPS-2018 “Factores de riesgo psicosocial en el