Page 5 - Lineamientos en mat Igualdad Sustantiva_11112024
P. 5

Lunes 11 de noviembre de 2024   Periódico Oficial del Estado de Puebla    (Cuarta Sección)      5

             políticas  o  de  cualquier  otra  índole,  origen  nacional  o  social,  posición  económica,  nacimiento  o  cualquier  otra
             condición social;

                VII. Actualizar cada año, el pronunciamiento de cero tolerancia al hostigamiento y acoso sexual dentro de
             los centros de trabajo del sector público en apego a lo establecido en el Protocolo para la Prevención, Atención
             y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en las Dependencias y Entidades de la Administración
             Pública Estatal;

                VIII.  Continuar  con  la  promoción  de  acciones  afirmativas  que  faciliten  la  corresponsabilidad  entre  la  vida
             laboral, familiar y personal de las personas servidoras públicas;

                IX.  Conservar  la  paridad  de  género,  orientada  a  una  representación  equilibrada  de  hombres  y  mujeres  en
             posiciones de poder y de toma de decisiones dentro de la Administración Pública Estatal;

                X. Difundir y favorecer el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y violencia;

                XI. Dar cumplimiento a los instrumentos normativos vigentes en materia de igualdad sustantiva, así como
             en  materia  de  prevención,  atención,  sanción  y  erradicación  de  la  violencia  contra  las  mujeres,  según  sus
             ámbitos de competencia;

                XII. Celebrar acuerdos de coordinación interinstitucional en el interior de la Administración Pública Estatal, que
             contribuyan a alcanzar la igualdad sustantiva;

                XIII.  Mantener la  promoción  de  la  capacitación  y/o  certificación  del  personal  adscrito  a  las  dependencias  y
             entidades en materia de igualdad, no violencia y no discriminación, entre otros;

                XIV.  Constituir  un  Comité  de  Igualdad  Laboral  y  No  Discriminación,  en  el  marco  de la implementación de
             Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, sin que sea condicionante la
             existencia de un proceso de implementación de dicha Norma, mismo que tendrá por objeto:

                a.  Vigilar  el  desarrollo  e  implementación  de  acciones  y  prácticas  en  materia  de  igualdad  laboral  y  no
             discriminación;

                b. Realizar acciones orientadas a la prevención de actos y conductas de acoso sexual, hostigamiento sexual y
             cualquier acto de discriminación o violencia laboral;

                c. Atender y dar seguimiento a las quejas o denuncias en materia de acoso y/u hostigamiento sexual, en apego a
             lo establecido en el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en
             las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y

                d. Atender y dar seguimiento a las denuncias en materia de acoso laboral y discriminación en términos de la
             normatividad aplicable.

                Para  su  adecuado  funcionamiento  deberá  integrarse  de  manera  paritaria  y  privilegiar  aquellos  perfiles  que
             cuenten con conocimiento y experiencia en materia de género y derechos humanos, una vez instalado, el Comité
             deberá emitir los lineamientos para su organización y operación, e

                XV, Impulsar la certificación y/o recertificación en la Norma Mexicana “NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad
             Laboral y No Discriminación”, en consonancia con la NOM-035-STPS-2018 “Factores de riesgo psicosocial en el
   1   2   3   4   5   6