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4 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 11 de noviembre de 2024
Que, en ese sentido, se dio paso a la revisión del cumplimiento de los Lineamientos que deberán observar las
Dependencias y Entidades Paraestatales del Gobierno del Estado de Puebla en materia de Igualdad Sustantiva,
publicados el dos de marzo de dos mil veinte, en el Periódico Oficial del Estado, de esta revisión, se verificó que las
acciones y gestiones comprendidas en el artículo 1° han sido adoptadas de manera gradual en las Dependencias y
Entidades del Estado, lo anterior hace imperiosa la necesidad de actualizar y fortalecer las medidas contenidas en los
lineamientos, a fin de que sean tomadas en cuenta por las Dependencias que ya han aplicado las medidas y por
aquellas que tienen pendiente su implementación y de esta forma no solo ceñirse a las emitidas en la Declaratoria de
Alerta de Violencia de Género, sino además, eficientar la instrumentación de medidas de protección, sostener los
elementos de igualdad y que estos sean considerados con la firme convicción de que la igualdad sustantiva es
condición para lograr el desarrollo equilibrado y respetuoso de la Entidad, con lo que se haría posible que todas las
personas sean titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que
pertenezcan o cargo que ostenten.
En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 70, 79 fracciones II, IV, XXXVI, 82 primer párrafo y
84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 5, 6 primer párrafo,
26 primer párrafo; 31 fracciones I, III, IV y XVII, 32, 34, 35 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Puebla; 1 y 8 fracción III de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla;
he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS
QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA
DE IGUALDAD SUSTANTIVA
LINEAMIENTOS
ARTÍCULO 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades
del Gobierno del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 2. Las personas titulares de cada Dependencia y Entidad del Gobierno del Estado de Puebla
deberán observar, realizar y mantener las acciones y gestiones necesarias, con el objeto de dar cumplimiento a las
siguientes actividades:
I. Mantener la perspectiva de género en los programas, planes y acciones de las Dependencias y Entidades, en
sus fases de planificación, ejecución y evaluación; así como en la presupuestación y asignación de recursos
destinados al cumplimiento de la política pública estatal;
II. Continuar con el diseño de acciones afirmativas e instrumentos de política pública estatal en materia de
igualdad sustantiva, garantizando su aplicación;
III. Actualizar los Planes Institucionales en materia de igualdad sustantiva, cuyo objetivo sea impulsar una
cultura institucional en el marco de los derechos humanos y la igualdad de género;
IV. Conservar el uso de lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio, en cualquier acto administrativo,
procedimiento, publicidad, avisos, redes sociales, circulares, oficios y cualquier documento que emitan;
V. Continuar con la revisión y armonización de la normativa aplicable bajo un enfoque de perspectiva de género
e igualdad sustantiva;
VI. Mantener una cultura de igualdad de género, así como el respeto a la diversidad entre las personas servidoras
públicas, creando un ambiente libre de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones