Page 4 - Lineamientos en mat Igualdad Sustantiva_11112024
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4    (Cuarta Sección)        Periódico Oficial del Estado de Puebla   Lunes 11 de noviembre de 2024

                    Que, en ese sentido, se dio paso a la revisión del cumplimiento de los Lineamientos que deberán observar las
                 Dependencias  y  Entidades  Paraestatales  del  Gobierno  del  Estado  de  Puebla  en  materia  de  Igualdad  Sustantiva,
                 publicados el dos de marzo de dos mil veinte, en el Periódico Oficial del Estado, de esta revisión, se verificó que las
                 acciones y gestiones comprendidas en el artículo 1° han sido adoptadas de manera gradual en las Dependencias y
                 Entidades del Estado, lo anterior hace imperiosa la necesidad de actualizar y fortalecer las medidas contenidas en los
                 lineamientos, a fin de que sean tomadas en cuenta por las Dependencias que ya han aplicado las medidas y por
                 aquellas que tienen pendiente su implementación y de esta forma no solo ceñirse a las emitidas en la Declaratoria de
                 Alerta de Violencia de Género, sino además, eficientar la instrumentación de medidas de protección, sostener los
                 elementos  de  igualdad  y  que  estos  sean  considerados  con  la  firme  convicción  de  que  la  igualdad  sustantiva  es
                 condición para lograr el desarrollo equilibrado y respetuoso de la Entidad, con lo que se haría posible que todas las
                 personas  sean  titulares  cualitativamente  de  los  mismos  derechos,  sin  importar  las  diferencias  del  género  al  que
                 pertenezcan o cargo que ostenten.

                    En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 70, 79 fracciones II, IV, XXXVI, 82 primer párrafo y
                 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 5, 6 primer párrafo,
                 26 primer párrafo; 31 fracciones I, III, IV y XVII, 32, 34, 35 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
                 del Estado de Puebla; 1 y 8 fracción III de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla;
                 he tenido a bien emitir el siguiente:

                               ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS
                            QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
                               DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA
                                                DE IGUALDAD SUSTANTIVA

                                                       LINEAMIENTOS

                    ARTÍCULO 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades
                 del Gobierno del Estado de Puebla.

                    ARTÍCULO  2.  Las  personas  titulares  de  cada  Dependencia  y  Entidad  del  Gobierno  del  Estado  de  Puebla
                 deberán observar, realizar y mantener las acciones y gestiones necesarias, con el objeto de dar cumplimiento a las
                 siguientes actividades:

                    I. Mantener la perspectiva de género en los programas, planes y acciones de las Dependencias y Entidades, en
                 sus  fases  de  planificación,  ejecución  y  evaluación;  así  como  en  la  presupuestación  y  asignación  de  recursos
                 destinados al cumplimiento de la política pública estatal;

                    II.  Continuar  con  el  diseño  de  acciones  afirmativas  e  instrumentos  de  política  pública  estatal  en  materia  de
                 igualdad sustantiva, garantizando su aplicación;

                    III.  Actualizar  los  Planes  Institucionales  en  materia  de  igualdad  sustantiva,  cuyo  objetivo  sea  impulsar  una
                 cultura institucional en el marco de los derechos humanos y la igualdad de género;

                    IV. Conservar el uso de lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio, en cualquier acto administrativo,
                 procedimiento, publicidad, avisos, redes sociales, circulares, oficios y cualquier documento que emitan;

                    V. Continuar con la revisión y armonización de la normativa aplicable bajo un enfoque de perspectiva de género
                 e igualdad sustantiva;

                    VI. Mantener una cultura de igualdad de género, así como el respeto a la diversidad entre las personas servidoras
                 públicas, creando un ambiente libre de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
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